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Tomás García AzcárateEconomista especializado en PAC y mercados agroalimentarios
7 min

Algunos detalles del acuerdo sobre Mercosur

16 December 2024
Comercio Exterior
Economía Agroalimentaria
Acuerdo UE-Mercosur

16 December 2024

Conocemos ya los detalles el acuerdo pendiente de ratificación entre la unión Europea y Mercosur. En el presente artículo vamos a recordar algunas de las disposiciones previstas en el acuerdo, y subrayar a continuación las novedades con respecto al acuerdo alcanzado en 2019.

Recordatorio: los contingentes a la importación

El acuerdo prevé una liberalización progresiva del comercio agroalimentario a lo largo de los 6, 10 o 15 años (dependiendo de los productos) que siguen a la entrada en vigor del mismo, introduciendo una serie de contingentes para los productos sensibles.

En el caso de los contingentes que abriría la Unión Europea, se trata de:

  • Carne de vacuno: 99.000 toneladas de peso en canal equivalente (CWE), subdivididas en 55 % fresca y 45 % congelada, con un arancel dentro del contingente del 7,5 %. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales. Además, se eliminan de los contingentes 'Hilton' de la OMC específicos para el Mercosur. Son pues 99.000 toneladas adicionales autorizadas, sin que exista para ello las exigencias de calidad previstas en los contingentes 'Hilton', contrariamente a lo que escribí anteriormente.
  • Aves de corral: 180.000 toneladas (equivalente peso canal) libres de arancel, subdivididas en 50 % con hueso y 50 % deshuesada. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales.
  • Carne de cerdo: 25.000 t con un arancel dentro del contingente de 83 euros por tonelada. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales.
  • Azúcar: eliminación al entrar en vigor del arancel dentro del contingente ya existente de 180.000 toneladas específica para Brasil de azúcar para refinación. No se aplicará ningún volumen adicional salvo un nuevo cupo de 10.000 toneladas libres de derechos al entrar en vigor para Paraguay. Se excluyen los azúcares especiales.
  • Etanol: 450.000 toneladas de etanol para usos químicos, libres de derechos; 200.000 t de etanol para todos los usos (incluido el combustible), con una tasa dentro del cupo de un tercio del derecho aplicable a la nación más favorecida. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales.
  • Arroz: 60.000 toneladas libres de derechos. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales.
  • Miel: 45.000 toneladas libres de derechos. El volumen se introducirá gradualmente en seis etapas anuales iguales.
  • Maíz dulce: 1.000 toneladas libres de derechos desde la entrada en vigor del acuerdo.

Hay, además, tres contingentes bilaterales; es decir, abiertos tanto por los países de Mercosur como por la Unión Europea a lo largo de los 10 años que siguen la entrada en vigor. 

Se trata de:

  • Queso: 30.000 toneladas libres de derechos. 
  • Leche en polvo: 10.000 toneladas libres de derechos. 
  • Fórmula infantil: 5.000 toneladas libres de derechos. 

Recordatorio: liberalización de Mercosur

Los países de Mercosur liberalizarán productos de interés exportador para la Unión Europea. Se trata de las bebidas espirituosas, el aceite de oliva, ciertas frutas frescas (manzanas, peras, nectarinas, ciruelas y kiwis), las conservas de melocotón y tomate, la malta, la patata congelada, la carne de cerdo, los chocolates, las galletas y los refrescos

En el caso del vino, se mantendrá un precio mínimo para el vino espumoso durante los primeros 12 años, y se excluyen por ambas partes el vino a granel. 

Los cambios del nuevo acuerdo

Para facilitarnos la consulta del acuerdo, la Comisión ha preparado un documento explicativo que destaca cuáles son, según ella, los cambios principales entre la versión previa del acuerdo, la del 2019, y esta versión que se está sometiendo a ratificación.

Es interesante destacar que en todos estos documentos y en su página web, la Comisión explica que se trata de un acuerdo. En ningún caso se menciona una separación entre la parte comercial y las restantes partes abordadas lo que confirma que nadie, hasta este momento, había pensado en separar la ratificación del acuerdo en dos; maniobra que, como ya hemos señalado en un artículo anterior, intenta forzar el proceso de ratificación. 

Acuerdo de París

Se incluye un anejo sobre el Acuerdo de París, que explícitamente se considera una parte esencial del acuerdo. Por un lado, ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que han asumidos en este contexto. Por otro, Si una de las Partes considera, sobre la base hechos observados, que la otra Parte ha cometido una violación de estas obligaciones, puede solicitar un encuentro urgente y adoptar medidas que pueden llegar a la suspensión del acuerdo.

Estas deben ser conformes a las leyes internacionales, dando prioridad a aquellas que menos perturban el funcionamiento del acuerdo.

Comercio y desarrollo sostenible

Este tema es objeto de un tratamiento específico que respalda los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus respectivos estándares y objetivos laborales y ambientales, así como el respeto de los compromisos multilaterales asumidos en materia laboral y ambiental.

Ello ha de conseguirse en un contexto de relaciones comerciales libres, abiertas, transparentes y respetuosas de los acuerdos multilaterales. Las partes se comprometen a elevar su cooperación y comprensión de sus respectivas políticas y medidas laborales y ambientales relacionadas con el comercio, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades, necesidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando las políticas y prioridades nacionales.

La nueva versión del acuerdo incluye un nuevo anejo que refuerza el compromiso de las partes, citándose explícitamente la Agenda 21 y la Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Además, las partes se comprometen a colaborar para alcanzar acuerdos multilaterales que desarrollen reglas internacionales para avanzar en el desarrollo sostenible.

Se incluyen nuevos compromisos en materia de deforestación, para detenerla a partir de 2030, y compromisos adicionales relativos (entre otros) al empoderamiento de las mujeres, al desarrollo de cadenas de suministro sostenibles, a la biodiversidad y los pueblos indígenas y al apoyo europeo a los países del Mercosur en la facilitación de la implementación del Reglamento europeo sobre deforestación.

Sigo teniendo preguntas

A pesar de que la Comisión anuncia en su página web anuncia el elogiable propósito, “en vista de la política de transparencia de la Comisión y del creciente interés público en las negociaciones comerciales”, de publicar los textos relacionados con el comercio del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, y del gran esfuerzo realizado (que hay que subrayar), sigo teniendo dudas muy concretas.

Por ejemplo, y seguramente por mis propias limitaciones, no veo en ningún lado si las importaciones europea de frutas y hortalizas tendrán que respetar el sistema de precio de entrada. Al no ver mención al respecto, deberíamos poder concluir que la respuesta es positiva; pero es una suposición y no una certeza.

Sigo teniendo dudas

En mi periodo de responsable europeo de las frutas y hortalizas, a pesar de que se superaron repetidas veces para algunos productos, los volúmenes de importación que permitían a la Unión Europea desencadenar la cláusula de salvaguardia prevista en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, nunca lo conseguí

La pesadez de los procedimientos internos de la Comisión y las resistencias internas dentro de la propia Dirección General de Agricultura –y no digamos desde la Dirección General de Comercio–, hicieron imposible su aplicación.

En el caso de las importaciones de gajos de satsumas procedentes de China conseguimos aplicar una cláusula de salvaguardia, pero fueron necesarios varios años de presión por parte del sector y de la Administración española para que lo posible (y legal) fuera realidad.

En el caso de los productos hortofrutícolas producidos en los territorios palestinos ocupados por Israel, la legislación vigente obliga a su etiquetado especifico. En este caso, mis notas señalando el incumplimiento tampoco dieron ningún fruto.

El tema se esta repitiendo en el caso de los productos producidos en el Sáhara occidental, a pesar de las sentencias de la Corte de Justicia Europea.

¿De qué nos sirven las reglas si luego no se aplican?

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