19 August 2022
Producir más con menos. Esa es el enfoque y nuevo modelo operativo en la lucha contra la pobreza que proponen desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), algo en lo que España lleva ya mucho camino andado, pero donde aún le queda mucho por recorrer, y donde es solo una mayor profesionalización en la producción de alimentos y la innovación tecnológica lo que permitirá alimentar a una población mundial que crecerá exponencialmente en los próximos años.
Sin embargo, hay un factor, un elemento, que sin duda es capital para el sector primario, y ese es el agua. Este bien es crucial, y su actual escasez en buena parte del mundo están llevando a investigadores de todos los países a centrar sus esfuerzos para obtener las herramientas que permitan la eficiencia en su uso.
Sin embargo, hay otro aspecto que no es baladí, como es la gestión y gobernanza de los recursos disponibles. Y ahí es donde entran en escena las comunidades de regantes, de gran tradición en España, y sin las cuales, la agricultura no sería la realidad que es hoy: una potencia global.
Las más de 7.000 comunidades de regantes que operan en España tienen un papel clave en la planificación, la participación pública, el desarrollo tecnológico y, en definitiva, en todo lo que tiene que ver con la concienciación, la distribución y un uso eficiente de los recursos hídricos para el riego
Definición y antecedentes
Por definición, una comunidad de regantes es una corporación de derecho público, adscrita a los organismos de cuenca, que en España se corresponden con las confederaciones hidrográficas, y se encargan de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas (acuíferos) que le son comunes. Es decir, dentro del ámbito territorial en el que están enclavadas.
La publicación ‘Las comunidades de regantes en España y su Federación’, a cargo de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (Fenacore) en 2018 y escrita por su presidente, Andrés del Campo García, disipa y aclara muchas dudas sobre cómo ha sido el proceso de conformación de esta figura tan arraigada en la península.
Según explica, no aparecen en el Derecho histórico de manera bien definida, pues siempre han sido organizaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes; como las hermandades, sindicatos, juntas, gremios, etc.; dotadas de una organización que permitía la administración y distribución del agua para el regadío de los cultivos.
En sus inicios, las normas de distribución del agua estaban basadas en una costumbre, que se transmitía por generaciones boca a boca y donde se traspasaban sus aplicaciones prácticas. Con el paso del tiempo, estas prácticas habituales se plasmaron en ordenanzas escritas, que en la actualidad constituyen un valor histórico incalculable.
El fenómeno que provocó la constitución de estas entidades fue el desarrollo experimentado por el regadío en España, que estuvo fuertemente condicionado por las características del medio físico.
Algunas de las primeras comunidades que se inscribieron en la que hoy es Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (Fenacore), fueron las que componen el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, institución que cuenta con más de mil años de antigüedad y que llegó a servir de inspiración para que los legisladores de las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 terminaran plasmando el régimen que se conoce de las Comunidades de Regantes de España, con influencia, incluso, en diversos países de América.
Las comunidades de regantes en la actualidad
Las comunidades de regantes son instituciones de larga tradición histórica en la distribución de las aguas y en la organización propia del regadío, y se encuentran profundamente enraizadas en la conciencia popular.
En España, desde tiempos históricos, han recibido diferentes nombres, como: Juzgados de Aguas, Sindicatos de Riegos, Heredamientos, Juntas de Aguas, Juntas Centrales de Usuarios, etc.; si bien es cierto que algunos de estos hoy día existen y tienen matices diferentes. Por ejemplo, en el caso de la Junta Central de Usuarios, puede haber más de una comunidad presente por razones de proximidad y siempre con el objetivo común de administrar una masa de agua subterránea (acuífero) para la que se les encomienda la extracción controlada a fin de su recuperación.
Superficies regadas con masas de agua subterráneas (acuíferos) por cuenca hidrográfica
Cuenca Hidrográfica | Superficie (ha) | % |
Galicia Costa | - | - |
Norte | 343 | 0,1 |
Duero | 108.815 | 11,5 |
Tajo | 2.057 | 0,2 |
Guadiana | 159.853 | 17,0 |
Guadalquivir | 134.537 | 14,3 |
Sur | 72.355 | 7,7 |
Segura | 115.450 | 12,3 |
Júcar | 223.685 | 23,7 |
Ebro | 43.532 | 4,6 |
Cataluña C.I. | 39.736 | 4,2 |
Baleares | 15.518 | 1,6 |
Canarias | 26.362 | 2,8 |
Total | 942.243 | 100,0 |
Fuente: Plan de Regadíos. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la actualidad, la comunidad de regantes es una figura reforzada y promovida por la propia Administración, pues no solo reconoce a las ya existentes, sino que obliga a todos los futuros usuarios que utilicen el agua en común a constituirse como tal.
Agrupan a todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por ley para la administración autónoma y común de las aguas públicas, sin ánimo de lucro.
Tienen personalidad jurídica propia y están consideradas como Corporaciones de Derecho público sin la calificación de Administración pública
Los objetivos
Tal y como define Andrés del Campo García, presidente de Fenacore, las comunidades de regantes tienen por objeto el de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes.
Por tanto, tienen como función prioritaria la distribución y administración de las aguas concedidas, sujetándose a normas sancionadas por la Administración y elaboradas por los propios usuarios.
Porcentaje de riego sobre superficie total por comarcas
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Mapa de superficie de regadío (2012)
Fuente: Atlas Nacional de España.
Igualmente, la necesidad de que los usuarios de riego tengan que organizarse en comunidades de regantes, por imposición de la Ley, viene determinada por la existencia de unos bienes o medios comunes:
- Agua (generalmente con una o varias tomas en común)
- Obras hidráulicas de conducción y distribución del agua
- Servidumbres originadas por las obras realizadas
Por todo lo expuesto, es obligatorio gestionarse, explotarse y financiarse de forma asociativa.
Ventajas de las comunidades de regantes
En estas organizaciones, los agricultores se agrupan con la finalidad de autogestionarse para distribuir el agua de riego de un modo eficaz, ordenado y equitativo entre sus miembros.
La obra ‘Las comunidades de regantes en España y su Federación’ establece y resume cuáles son las ventajas tanto para la administración, como para los propios usuarios:
- Facilitan al Estado la recaudación a los usuarios de los costes de funcionamiento y explotación de las obras hidráulicas.
- Controlan o limitan los abusos individuales en el uso y administración del agua sometiéndolos al control de la comunidad, que vela por los intereses generales.
- Permite la aplicación de la Ley a la gestión diaria del agua, utilizando soluciones prácticas que permitan su aplicación efectiva para realizar una adecuada gestión. Se facilita la aplicación de la Ley con la aceptación de los usuarios, pues se aplican unas normas de gestión que son fijadas por ellos mismos en sus estatutos.
- Permiten designar entidades de usuarios que puedan participar en los órganos de gobierno, gestión y participación de las Confederaciones Hidrográficas, asumiendo sus parcelas de responsabilidad.
Sistema de bombeo en un pozo de riego para un viñedo.
Derechos y obligaciones
Las comunidades de regantes, o también llamadas de comuneros, tienen una serie de de derechos y obligaciones propias de la participación democrática en el uso y beneficio de un bien de manera equitativa.
Todos sus participantes son propietarios de tierras, agrupados con la finalidad de utilizar un aprovechamiento colectivo de aguas, de las que hay que dejar claro que quedan adscritas a la tierra y nunca al comunero, pues se trata de un bien universal.
Principales derechos
- Uso del agua. Las ordenanzas deben distinguir entre el uso común o general del agua a la comunidad, y el propio de cada comunero, dentro del caudal otorgado a la misma.
- Ostentar cargos dentro de la comunidad. Dentro de las limitaciones que pueden imponer las ordenanzas (no ser deudor de la comunidad, la mayoría de edad, saber leer y escribir, etc.), todos los propietarios de bienes adscritos al aprovechamiento colectivo tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la Comunidad o en el Jurado de Riegos.
- Voz y voto. Todos los usuarios tienen derecho a participar, asistiendo o interviniendo, en los asuntos que se sometan a debate. El derecho a voto es una exigencia impuesta en razón del mayor o menor interés que para la comunidad represente el aprovechamiento de cada comunero. En la legislación vigente se establece que cualquiera que sea su participación en los elementos comunes, todos los propietarios tendrán derecho a voto, en la medida de lo consignado en las ordenanzas, pudiendo agruparse hasta alcanzar el número exigido para el ejercicio de este derecho. En los órganos internos de la Comunidad, cada miembro de la Junta o el Jurado tiene derecho a un solo voto, con independencia de los que les pudieran corresponder como usuario en la Junta General. El voto del presidente puede dirimir los empates en los órganos comunitarios que presida.
- Derecho de información y de representación. Al margen del derecho a interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos, los comuneros tienen derecho a estar informados, asistiendo a las Juntas Generales y podrán revisar los acuerdos que figuren en los libros 34 oficiales, si bien en algunas comunidades se exige autorización de la Junta General o de Gobierno. De igual modo, sólo los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo o sus representantes legales tendrán derecho a participar en el funcionamiento de la comunidad. El derecho que se otorga al representante no puede utilizarse para llegar a desempeñar un cargo de la propia comunidad. Tampoco podrá ser elegido para ocuparlo.
Principales obligaciones
- Abono de las cuotas. El Reglamento de la Ley de Aguas establece que ningún comunero pueda estar exonerado del pago de sus obligaciones y cargas inherentes a su participación en la comunidad. El abono de los gastos por conservación, limpieza o mejoras, como derivados de la administración y distribución de las aguas, podrán gravar la finca regada, estando la Comunidad facultada para exigir su importe por la vía de apremio y a prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun en aquellos casos en que la finca hubiese sido vendida a otro titular.
- Acatamiento de las normas. Todos los usuarios están obligados al cumplimiento de las ordenanzas de la comunidad, así como a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, pudiendo ser sancionados si cometen infracciones que estén tipificadas.
Asamblea de la Comunidad de Regantes de la Huerta del Ebro, en Fuentes de Ebro (Zaragoza). Foto: Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
Conclusiones
Las comunidades de regantes son colectivos esenciales para la gobernanza y buena gestión del agua. Pero además, en ellas recae también buena parte de la responsabilidad de uno de los principales males endémicos que vive el territorio español en los últimos años: la sequía y la escasez de recursos.
Pese a que los comuneros necesitan este elemento para desarrollar su actividad agraria, la cual da sentido a su pertenencia al colectivo, también tienen la responsabilidad de salvaguardar las reservas hídricas existentes. Por tanto, su papel desde el punto de vista medioambiental es crucial para el presente y el futuro del campo, y también de toda la sociedad.
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