27 August 2024
La Ley de la Cadena Alimentaria (Ley 12/2013, de 2 de agosto) era una buena ley, pero dejó de serlo cuando se le añadió una modificación (Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero) a su artículo 9 con un nuevo apartado j) con el siguiente texto: “Indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de estos y su primer comprador cubre el coste efectivo de producción".
Con esta modificación se daba respuesta a una demanda de las organizaciones agrarias, pero se establecía una exigencia que no podría cumplirse. Con lo cual el desprestigio de la ley y el desencanto de los agricultores estaba asegurado.
Del mismo modo, los aciertos de la ley quedaban invisibilizados.
¿Por qué la cláusula del apartado j) no es aplicable en la práctica?
La exigencia de pagar por encima de los costes puede parecer coherente. Lógicamente hay que vender por encima de los costes, en esto se basa la economía de mercado y el más elemental sentido común.
Pero los costes no son iguales para las distintas empresas. Por tanto ¿cuál sería el precio a pagar por encima de los costes, el precio que se equiparase al coste del productor más eficiente (con menos costes), al menos eficiente o al coste promedio?
Siendo rigurosos, con el texto de la cláusula j) se debería optar por pagar al precio que se equiparase a los costos del productor menos eficiente. En cualquier caso, ello sería equivalente a fijar un precio público.
Las consecuencias previsibles de la aplicación de la cláusula j), aparte de la infracción flagrante de las leyes de competencia, serían: por una parte, desincentivación de cualquier esfuerzo de innovación o mejora del sistema productivo; por otra, incremento de las importaciones a precios globales de mercado y, sin duda, la exigencia de más requerimientos burocráticos para demostrar los costes.
En la realidad, tras la aprobación de la ley, los precios, frecuentemente, se fijan con criterios de mercado, pero se firma un contrato indicando que el precio acordado son los costes de la empresa agraria, los sean o no. Echa la ley, echa la trampa. Pero… ¿hacía falta la ley para sostener una ficción?
Apurando el absurdo, podría exigirse que el comprador pagase a cada cual el precio adaptado a sus costes. Con lo cual el comprador tendría que pagar un precio diferente a cada proveedor. Como consecuencia, a la corta o a la larga, el productor más eficiente terminaría acaparando el mercado. De tal modo, que terminaríamos siguiendo los caminos clásicos de formación de precios en un mercado competitivo. Pero para este viaje no hacían falta estas alforjas.
Los mecanismos del mercado pueden ser intervenidos o modificados atendiendo a objetivos de política económica o social. De hecho, las subvenciones lo son, las exigencias de calidad sanitaria también.
Sin duda, se pueden establecer facilidades o prioridades para determinadas operaciones a partir de diversos criterios. Sin embargo, apartarse tanto de las dinámicas del mercado suele ser contraproducente para las propias partes que lo defienden, además de alejarse totalmente del sistema económico defendido por la Unión Europea.
Establecer la obligación, para el comprador, de pagar y el derecho, para el vendedor, de cobrar el producto por encima de los costes, sean cuales sean estos, abre las puertas a la ineficiencia productiva con resultados totalmente contraproducentes.
El mercado competitivo existe y apartarse tan bruscamente de él facilita la pérdida de empresas agrarias, acelerando, con ello, el proceso de integración sectorial. Sin embargo, ello no invalida las políticas de soporte específico a empresas agrarias por objetivos políticos de interés o para hacer frente a entornos o coyunturas de dificultad.
Recientemente se ha aceptado una propuesta de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para modificar la Ley de la Cadena Alimentaria. La propuesta pretende el perfeccionamiento del proceso para asegurar el cobro de la producción por encima de los costes.
Se trata de una propuesta que complica un poco más una opción sin sentido.
La solución no pasa por mejorar la redacción de la cláusula j), sino por eliminarla definitivamente
En mi opinión, no se trata de mejorar la cláusula j), se trata de eliminarla. Sin duda, existe una baja valoración económica de la producción agraria a partir de un evidente desequilibrio entre los distintos eslabones de la cadena alimentaria. Pero, para hacer frente a ella, se ha querido otorgar a la Ley de la Cadena una función que no le corresponde. No se puede pedir peras al olmo.
La Ley ofrece herramientas para mejorar la información sobre el mercado, reforzar la posición competitiva y la capacidad de negociación de los agricultores, algo que es muy importante. Pero la fijación de precios debe reservarse al mercado desde una posición negociadora reforzada en base a una mayor competitividad y dimensión comercial. El empecinamiento en sostener y reforzar la cláusula j) se traduce en una ficción que normalmente se oculta con más burocracia justificadora. Pero, sobre todo, impide valorar el resto de la Ley, una buena Ley (sin añadir la cláusula j).
¿Por qué, sin la cláusula del apartado j, es una buena ley?
Para una mejor comprensión debemos remontarnos a los orígenes. Coincidiendo con la anunciada finalización de las cuotas lácteas se comenzaron a detectar disfunciones severas en las relaciones entre granjeros y empresas transformadoras.
La leche es un producto altamente perecedero que requiere un procesado rápido sobre el producto fresco. Esta fragilidad otorgaba a la central lechera un poder de negociación desproporcionado. La posible amenaza de no recoger la leche podía situar al granjero en la disyuntiva entre aceptar unos precios inadecuados o perder toda la producción.
Ante esta situación, desde iniciativa francesa, se diseñó lo que fue llamado 'paquete lácteo'. Esta opción aportaba principalmente dos importantes medidas.
Por una parte, se exigía un contrato a plazo dilatado que fijaba el precio y las condiciones para su posible modificación atendiendo a variaciones coyunturales. Por otra parte, limitaba el plazo de cobro de las entregas de leche.
Esta propuesta supuso una revolución en las herramientas a disposición del sector agrario frente al desequilibrio de la cadena alimentaria.
Estas medidas fueron recogidas por la Ley de la Cadena Alimentaria española para todos los subsectores, y posteriormente por la legislación europea en la Directiva (UE) 2019/633 de 17 de abril.
La Ley de la Cadena Alimentaria española contiene una serie de instrumentos de gran interés que regulan las relaciones comerciales y fortalecen la posición de los agricultores dentro de la cadena alimentaria:
- Exigencia y regulación de contratos a plazo dilatado
- Exigencia de pago a corto plazo
- Definición y control frente a prácticas comerciales consideradas abusivas
- Código de buenas prácticas que ofrece un marco 'amable' para establecer acuerdos para una relación comercial (técnica y económica) más fluida y un espacio para la resolución de conflictos
- Observatorio de la Cadena Alimentaria con información precisa y relevante sobre las dinámicas del mercado. El observatorio permite tener acceso detallado a múltiples indicadores, tales como los precios y los márgenes medios
- Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con capacidad sancionadora frente a posibles incumplimientos o malas prácticas.
La Ley, a través de la AICA, ofrece mecanismos para evitar abusos y sancionarlos cuando se producen. Pero la Ley, a través del Observatorio, también ofrece información de calidad sobre las dinámicas del mercado, los precios y los márgenes a lo largo de la cadena alimentaria.
La información es muy importante para contrastar nuestra realidad de empresa con el entorno competitivo y para establecer políticas adecuadas de gestión empresarial.
El Observatorio, entre otras informaciones e indicadores, publica los precios medios del mercado, que pueden ser tomados como referencia (no obligación) en una negociación y facilitar acuerdos.
Pero la opción posible de fijar unos precios de referencia como precio obligatorio a pagar por el comprador nos devolvería a las consideraciones realizadas previamente sobre la cláusula de exigencia de pago por encima de los costes.
La posibilidad de que fuese la Administración pública quien fijase el precio (“obligatorio”) de referencia significaría la fijación de precios públicos, con las severas disfunciones y conflictos que ello comportaría en términos de legalidad y en las relaciones comerciales dentro del mercado único europeo.
Opciones operativas
Estamos inmersos en un proceso acelerado de cambio. El cambio climático y el medioambiente están exigiendo modificaciones en nuestro sistema productivo, modificaciones que transforman nuestro día a día, pero que son económica y técnicamente costosas.
Por otra parte, la tecnología está transformando nuestras potencialidades productivas, ofreciendo nuevas soluciones para ser más eficaz y sostenible. Pero la tecnología no es gratis y suele ir acompañada de requerimientos de dimensión empresarial, lo que impulsa un proceso de integración empresarial.
El sector agrario, en sentido amplio, está inquieto y no le falta razón. Pero no es el mejor momento para soñar soluciones fáciles.
Montserrat Roig escribió en 1991 una novela con el título Dime que me quieres aunque sea mentira. Este no es el mejor camino para resolver los problemas. Ante una dificultad, imaginar que no existe relaja, pero no resuelve el problema.
La realidad nos explica que el camino de futuro es fortalecer la capacidad competitiva y la capacidad de negociación. Para ello se cuenta con buenas herramientas, pero hay que usarlas.
Veamos:
- Las herramientas que ofrece la Ley de la Cadena Alimentaria
- La posibilidad de negociación colectiva desde organizaciones de productores (OP) o asociaciones de organizaciones de productores (AOP)
- La opción del cooperativismo competitivo
- El soporte de la Administración pública
- La voluntad, como herramienta más importante
Sin embargo, el éxito viene supeditado a la moderación de individualismos y al refuerzo de la visión estratégica del sector. de manera estrechamente vinculada a los retos del escenario global del siglo XXI.
El Ministerio de Agricultura y el sector agrario ha defendido con uñas y dientes la cláusula del pago por encima de costes. En mi opinión, el Ministerio no debería haber cedido a la presión de las organizaciones agrarias.
Por el contrario, debería haber realizado una labor pedagógica sobre las orientaciones estratégicas clave del sector, impulsando, a su vez, el refuerzo organizativo y la modernización tecnológica y de gestión. Un proceso de cambio en el que el sector ya está plenamente implicado.
No se trata de decorar el futuro con ficciones. Se trata de alcanzarlo desde la, a veces ingrata, realidad.
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