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Cambios en la legislación sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios

08 February 2023
Herramientas Digitales
Manejo de Cultivos
Estos productos son una herramienta clave en la agricultura actual, pero la nueva legislación promueve una serie de cambios entre los que destaca la obligatoriedad del registro digital
 Tratamiento fitosanitario contra el picudo de la colza. Pulverización de insecticidas en colza en flor

08 February 2023

Los productos fitosanitarios son una herramienta importante en la agricultura actual, pero pueden afectar a la calidad el agua y el suelo, la biodiversidad, los ecosistemas y pueden terminar como residuo en los alimentos. 

Esta preocupación motivó al Parlamento Europeo y al Consejo a promulgar la Directiva 2009/128, transpuesta el ordenamiento jurídico español en el R.D. 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que pretende la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medioambiente.

El R.D. 1050/2022, de 27 de diciembre, modificó al R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Los cambios se sustanciaron, por un lado con una nueva redacción el artículo 16.1, y por otro en la incorporación un nuevo capítulo, en concreto el capítulo XII sobre programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios.

Registro digital y actualizado

El RD 1311/2012 establecía que a partir del 1 de enero de 2013 la obligación de registrar los tratamientos fitosanitarios prescritos por el asesor en el ‘Cuaderno de Explotación’. En la nueva redacción se mantiene la obligatoriedad del registro, pero se realizará en el ‘Cuaderno Digital de Explotación’ (CUE) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX)

Por tanto, ya no tendrá efecto el registro manual de los tratamientos fitosanitarios. Para cumplir con esta exigencia, el titular de la explotación podrá recurrir al uso de alguna aplicación comercial interoperable con el SIEX o bien utilizar la aplicación gratuita que la administración podrá a disposición de los titulares.

¿Cuándo hay empezar? Cuanto antes mejor, pero la fecha que marca el inicio será el 1 de julio de 2023, que es cuando entra en vigor el R.D 1054/2022. En esa fecha, la administración pondrá a disposición de los titulares de las explotaciones agrícolas la aplicación del cuaderno digital de explotación de uso gratuito, aunque la obligación de registro digital será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2023 para las explotaciones que reúnan las siguientes características:

  • Explotaciones con 30 hectáreas de cultivo.
  • Explotaciones con al menos 30 hectáreas de pastos permanentes.
  • Explotaciones con un mínimo de 10 hectáreas de cultivos permanentes.
  • Explotaciones que tengan como mínimo 5 hectáreas de regadío.
  • Explotaciones con algún invernadero.

Para el resto de las explotaciones será obligatorio a partir del 1 de julio de 2024. Los dos meses iniciales, entre el 1 de julio de 2023 y el 1 de septiembre de 2023, servirán para que los usuarios testen, prueben y aprendan a manejar la aplicación de la administración. Como alternativa se podrá utilizar cualquier aplicación comercial interoperable con el SIEX. 

Otro aspecto importante es la frecuencia con la que se deberán registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios, que deberá realizarse antes del transcurso de un mes desde su aplicación.

Indicador de uso individualizado en el ámbito de la explotación agrícola para medir la peligrosidad de los tratamientos fitosanitarios y su tendencia

El R.D. 1311/2012 trasposición de la Directiva de uso sostenible de plaguicidas tiene como objetivo establecer un marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medioambiente

En 2019 se establecieron los indicadores de riesgo armonizados para estimar la tendencia en el riesgo global de la utilización de los productos fitosanitarios. En 2020, la Comisión Europea presentó la estrategia ‘De la granja a la mesa’ para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medioambiente, según la cual, entre otras cosas, se propone reducir el uso y el riesgo de productos fitosanitarios en un 50 %, así como una reducción adicional del 50 % del uso de los productos fitosanitarios más peligrosos para 2030, en el mismo año se publicó la Estrategia sobre biodiversidad 2030.

Se establecieron dos indicadores de riesgo armonizado. Uno basado en las estadísticas sobre el volumen de fitosanitarios comercializados (HRI1), y el otro basado en las autorizaciones excepcionales concedidas en cada estado miembro (HRI2). Estos indicadores han permitido disponer de una serie de datos, enfocada a medir los progresos realizados en los objetivos y metas de los Estados miembros. Por contra, no facilitan información sobre cómo, dónde y cuándo se utilizan los productos fitosanitarios.

 

 

 

Para conseguir un modelo que permita conocer, cómo, dónde, cuándo y facilite la toma de decisiones con mayor rapidez y precisión, se establece para cada explotación, zona y cultivo los indicadores de uso individualizado, un nuevo índice para medir el consumo y la peligrosidad de los tratamientos fitosanitarios.

El nuevo capitulo XII incorporado al RD 1311/2012, se dedica a la implementación, uso y responsabilidades del indicador individualizado de uso sostenible de productos fitosanitarios.

Con la información recogida en el Cuaderno Digital de Explotación, la administración calculará para todas las explotaciones agrícolas y sus cultivos un índice por hectárea, denominado indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios. 

El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la ponderación de peligros correspondientes establecida en la fila vi) y sumando los resultados de estos cálculos

Los dos indicadores de riesgo armonizados

Los dos indicadores de riesgo armonizados

 

Estos cálculos se realizarán individualmente para cada explotación, cada cultivo, los años 2023, 2024 y 2025. El cálculo se pondrá a disposición de los titulares de las explotaciones antes de junio de 2025. Esos cálculos permitirán establecer indicadores de uso medios de productos fitosanitarios por cultivo, a partir de los cuales se establecerán los valores de referencia.

Valores de referencia y su papel

Anualmente, la administración fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo y para cada zona productiva. El objetivo de este valor de referencia es facilitar la consecución del objetivo de reducir el uso y el riesgo de productos fitosanitarios más peligrosos. En el caso de que el cálculo del valor de referencia para un año supera al del año anterior, se mantendrá el más bajo, para evitar incrementos en el valor de referencia.

Una vez establecidos los valores de referencia a partir del 1 de enero de 2026, empezaran las comparaciones de dicho valor con en el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola. Cuando los indicadores de uso individualizado se sitúen por encima de los valores de referencia se procederá a aplicar las medidas que se recogen en el cuadro 2.

 

 

El que las explotaciones sean consideradas de riesgo muy alto supondrá un aumento de la frecuencia de las inspecciones. Las explotaciones encuadradas en alguno de los grupos definidos en el cuadro 2 deberán contar obligatoriamente con un asesor en gestión integrada de plagas.

Conclusiones y recomendaciones

  • La puesta en marcha del SIEX permitirá a la administración conocer cómo, dónde y cuándo se utilizan los productos fitosanitarios con un alto grado de precisión y poder actuar con rapidez en casos excepcionales o potencialmente peligrosos.
  • Muchos titulares se verán obligados a recurrir a los servicios de un asesor agronómico (para la Gestión Integrada de Plagas) y un asesor administrativo (para cumplimentar el CUE), aunque los trabajos pueden coincidir en un mismo asesor, tendrá repercusión en los costes de producción.
  • En la actualidad, el 35 % de los titulares jefes de explotación tienen de 65 o más años, sumado a la brecha digital puede forzar el abandono de la actividad de un grupo numeroso de titulares.
  • Un aspecto muy importante es que este registro digital de los tratamientos fitosanitarios por obligación se puede convertir con el tiempo en una útil herramienta para la gestión de la explotación.
  • La parte más complicada del cálculo del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios es determinar el grupo al que pertenece cada producto fitosanitario. Para ganar en trasparencia y que el propio usuario sea capaz de calcular en tiempo real su indicador, sería conveniente que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en el registro de productos fitosanitarios habilite un campo en el que figure el grupo al que pertenece cada producto.
  • La inacción por parte de la administración en incorporar el grupo al que pertenece cada producto fitosanitario, puede ser una oportunidad para las empresas fabricantes, el incluirlo en la etiqueta de éstos.
  • Que productor conozca el grupo al que pertenece los productos fitosanitarios que va a utilizar le puede permitir adoptar estrategias para para evitar superar los valores de referencia.

Enlaces de interés

Para averiguar el grupo al que pertenece cada producto fitosanitario, pues utilizar los siguientes enlaces:

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