/Innovación/Transferencia
8 min

Análisis de las implicaciones para agricultores y ganaderos del Real Decreto sobre Nutrición Sostenible de Suelos

04 April 2023
Manejo de Cultivos
Suelo
Con esta normativa se establece un marco general básico para una nutrición sostenible de los cultivos, incrementando la productividad de estos
Estiércol para aplicar a una finca agrícola

04 April 2023

Introducción y objetivos

El principal objetivo de este Real Decreto (1051/2022) es disminuir el impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Entre las herramientas se encuentra la Estrategia ‘De la granja a la mesa’, que tiene por finalidad diseñar un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medioambiente. 

Esta estrategia impone unos objetivos ambientales muy ambiciosos entre los que se encuentra uno referido a la fertilización y buen estado agronómico de los suelos, incrementando de forma sostenible la producción agroalimentaria. 

Establece como meta reducir para 2030, al menos, a la mitad las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo, incrementando el nivel de materia orgánica, lo que reducirá el uso de fertilizantes en al menos un 20 % de aquí a 2030.

Aunque existen normas sectoriales que ya regulan aspectos concretos en el citado ámbito, se hace preciso una norma que establezca un marco general básico, de aplicación en toda España, para conseguir, regulando un aporte sostenible de nutrientes en los suelos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, en especial el amoniaco, evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios, potenciando su manejo como «suelos vivos», evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios, y preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.

Este marco general buscará además mantener y aumentar la capacidad de los suelos agrarios como sumideros de carbono y, por tanto, su papel clave para conseguir la neutralidad climática, así como fomentar la adaptación y mayor resiliencia a los impactos del cambio climático. contaminantes atmosféricos, debido, fundamentalmente a las actividades agrarias. 

Artículos en los que se hace referencia al uso de materia orgánica

En el artículo 4, se nos recuerda que en el plan de abonado se establecerá como objetivo aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo, ya sea mediante aporte de enmiendas orgánicas o el establecimiento de sistemas de producción que redunden en esta característica del suelo. A tal efecto, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

En las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas y requisitos de este real decreto. A tal efecto, se ajustarán las dosis de los diferentes nutrientes, en particular de nitrógeno y fósforo, a las necesidades de los cultivos.

En el artículo 5, se nos recuerda la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación.

La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo, de acuerdo con el artículo 13, que deberá ser proporcionada por el suministrador o por el propio titular de la explotación cuando los estiércoles se generen en ésta.

En el artículo 8, nos recuerdan la necesidad de controlar y analizar el contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas

En ese sentido, está prohibido el uso de materiales que aporten los metales pesados que han superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV, por encima de los valores de la columna 3 de la tabla del apartado A del mismo anexo y siempre que no se superen los valores de la columna 3 de la tabla del apartado C.

 

 

 

 

En el artículo 9, se hace referencia a las condiciones que debe cumplir el apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico

Con cuestiones cómo los periodos previstos, humedad máxima del material a apilar, que será del 80 %, tamaño de las pilas y su ubicación para evitar contaminación y duración máxima de 5 días en los recintos, con excepciones por imposibilidad de acceso de maquinaria por problemas de lluvias.

En el artículo 10, se trata el aspecto de la aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. En él, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en recintos y explotaciones con altas pendientes.

Queda prohibida la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en recintos y explotaciones con altas pendientes.

Queda prohibida la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en recintos y explotaciones con altas pendientes.

 

Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante maquinaria adecuada. 

Existen excepciones como en los que se aplica la siembra directa, cultivos leñosos que utilizan cubierta vegetal o recintos dedicados a pastos. Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y presente un certificado analítico con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6 %.

Las personas que suministren estiércoles a terceros para su aplicación en suelos agrarios deberán acompañarlos a la entrega de en un boletín analítico que podrá substituirse por un documento generado a través de programas de cálculo reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. 

En el caso de los purines, dichos datos podrán obtenerse mediante conductímetros. Este documento no será necesario en el caso de que sea el propio titular de la explotación el que suministre los estiércoles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3.

Cuando se vayan a emplear los estiércoles sin transformar como enmiendas orgánicas, se aplicarán sólo en tierras sin cultivo implantado y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas, directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal

En caso de que se apliquen sobre pastos, se dejará pasar un mínimo de 21 días antes de que el ganado pueda entrar a pastar o se siegue la hierba.

Aunque el estiércol se emplee como enmienda orgánica, se deberá tener en cuenta su contenido de nitrógeno y fósforo, de forma que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes.

Los estiércoles, sólidos o líquidos, que se empleen para aportar nutrientes a los cultivos, se aplicarán dejando, como mínimo, dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección

No obstante, este periodo se podrá reducir a 21 días en los siguientes casos:

  1. La cosecha no se destine a consumo humano o animal, siempre que no incurra en la excepción del apartado 3.
  2. La forma de cultivo o el sistema de aplicación del material garanticen que las deyecciones ganaderas no entran en contacto con las partes comestibles del cultivo.

Los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, el inicio de las playas y las costas marinas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior.

En las parcelas con cultivos, pastos y rastrojeras sobre las que se hayan aplicado estiércoles, incluidos purines, aquellos recintos afectados colindantes a vías pecuarias, serán señalizadas por los titulares del aprovechamiento agrícola durante el tiempo señalado en los apartados 3 o 5 del presente artículo, respectivamente, de forma que se evite la entrada del ganado en estos terrenos. Las señales serán retiradas inmediatamente cumplido el plazo señalado anteriormente.

Conclusiones

Con este Real Decreto se establece un marco general básico que permita gestionar de manera sostenible la nutrición de los cultivos, incrementando la productividad de estos.

Para ello, se apuesta por mantener o incrementar los niveles de materia orgánica, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación de las aguas, aumentando la capacidad sumidero de carbono, mejorar la biodiversidad edáfica, evitando la contaminación por metales pesados y otros contaminantes.

Te puede interesar