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Proyecto de Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos: claves e interpretación de la norma

04 August 2022
Manejo de Cultivos
Suelo
En los próximos meses se aprobará esta nueva norma, que recogerá un conjunto de medidas a tener en consideración en el proceso de aplicación de fertilizantes tanto inorgánicos como orgánicos
La nueva legislación busca disminuir el impacto ambiental en los suelos agrarios.

04 August 2022

El objetivo que tiene el futuro Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos es el de implementar medidas destinadas a disminuir el impacto ambiental en los suelos agrarios sin perjudicar la producción de los cultivos. 

De la misma manera, y paralelamente, la Comisión Europea refleja en el Pacto Verde Europeo la estrategia ‘De la Granja a la Mesa’ el diseño de un sistema alimentario justo, saludable y ecológico

Esta estrategia impone unos objetivos ambientales ambiciosos, destacando el referido a fertilización y al buen estado agronómico de los suelos. Además, establece como meta reducir, al menos a la mitad, las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo.

La consecuencia de todo lo anterior es que será preciso una norma en España que asegure un aporte sostenible de nutrientes en los suelos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes especialmente el amoniaco, evitar contaminación de aguas superficiales y subterráneas, preservar las propiedades biológicas de los suelos, evitar contaminación de metales pesados y otros contaminantes. En definitiva, preservar e incluso mejorar la biodiversidad.

Los objetivos y la finalidad del proyecto de norma

Las disposiciones generales recogen los objetivos, fines y actividades generales.

El objetivo: establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos.

La finalidad del proyecto: 

  • Prever un marco de acción que mantenga o aumente la productividad disminuyendo el impacto ambiental en la aplicación de nutrientes y materia orgánica (incrementándola en suelos)
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lucha contra el cambio climático
  • Reducción de emisiones de otros gases contaminantes, en especial amoniaco
  • Evitar contaminación de aguas superficiales y subterráneas
  • Preservar y mejorar las propiedades biológicas
  • Evitar acumulación de metales pesados y contaminantes
  • Preservar la biodiversidad ligada a los suelos

Para cumplir con el objetivo y los fines recogidos anteriormente, está previsto:

  • Creación de un registro general de fabricantes de productos fertilizantes
  • Requisitos mínimos de un plan de abonado
  • Establecimiento de buenas prácticas agrícolas
  • Establecer la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación

Este decreto será de aplicación general para la producción primaria, plantaciones forestales de crecimiento rápido, pastos y eriales.

¿A qué nos obliga la norma en la aportación de nutrientes al suelo agrario?

  • La aportación de nutrientes o materia orgánica se registrará en una nueva sección de fertilización del cuaderno de la explotación, con unos requisitos mínimos y se aportaran por parcelas o por hojas de cultivo
  • Análisis periódicos del suelo. Deben realizarse con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano para todos lo parámetros, salvo para metales pesados, que será cada 5 años excepto en los casos donde se superen límites establecidos. En el caso de los lodos de depuradora, se analizará el contenido en metales pesados en el suelo antes de la aplicación y un año después

Los contenidos del análisis recogerán los siguientes parámetros:

  1. m.o. (o carbono orgánico)
  2. pH
  3. CE
  4. Nutrientes
  5. N total, N org y N mineral
  6. Fosforo (P2O5)
  7. Potasio (K2O)
  8. Calcio (Ca)
  9. Magnesio (Mg)
  10. Relación C/N
  11. Metales pesados
  12. Cadmio (Cd)
  13. Cobre (Cu)
  14. Níquel (Ni)
  15. Plomo (Pb)
  16. Cinc (Zn)
  17. Mercurio (Hg)
  18. Cromo total (Cr)
  • Los agricultores deberán disponer de un plan de abonado especifico. En el caso de los invernaderos, independientemente de su superficie, deberán establecer el plan de abonado. En el resto de casos, por resumir, será obligatorio en fincas de 5 a 30 hectáreas en secano y de 5 a 20 en regadío a partir del 1 de enero de 2026. Ya desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio para todas las fincas, excepto cereales, cultivos forrajeros y viñedo, en cuyo caso solo será obligatorio cuando se trate de 10-20 hectáreas en secano. 
  • Queda prohibida la aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve, menos en terrenos inundados para cultivo de arroz. 
  • Salvo en sistemas de riego localizado, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada recogido en la siguiente tabla. No obstante, las comunidades podrán establecer periodos distintos para disminuir el impacto ambiental.
Tipo de cultivoPeriodo de exclusión
CerealesJunio a septiembre (incluidos)
OlivarNoviembre a enero (incluidos)
Uva de vinificaciónNoviembre a febrero (incluidos)
CítricosNoviembre a enero (incluidos)
Frutales de huesoCaída hoja a inicio brotación
Frutales pepitaCaída hoja a inicio brotación
Frutos secosNoviembre a enero (incluidos)
CaquiNoviembre a enero (incluidos)
Uva de mesaDiciembre a febrero (incluidos)
  • Tener en cuenta el contenido de materia orgánica del suelo con el objetivo de mejorarlo o mantenerlo. Siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
  • Tener en buen estado las abonadoras y aperos utilizados para aplicar. Las revisiones periódicas se determinarán mediante Orden Ministerial Artículo 11 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • Almacenamiento de productos fertilizantes minimizando perdidas por emisiones, así como vertidos accidentales. También almacenes de estos, ubicados en zonas no inundables y a 50 metros de los cauces de agua.
  • Se dará preferencia a aquellos materiales que se adapten mejor a su función y momento de aplicación, por ejemplo, disminuyendo la dosis.

El registro de las operaciones de fertilización

El artículo 5 establece la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario, y de agua de riego en el cuaderno de explotación, que además puede ser digital compatible con libros electrónicos oficiales. 

Este cuaderno debe incluir datos de suelo de las parcelas, al menos en cuanto a contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes. Dichos datos podrán proceder de mapas provinciales o de analíticas propias

El modelo de tabla es el que se indica a continuación:

(1) Hoja de identificación de parcelas.

(2) Indicar EB (estiércol bovino), EO (ovino), EP (porcino), PP (purines porcino), G (gallinaza), L (lodos depuradora), C (compost de RSU), O (otros, hay que especificar).

(3) Sobre producto final (peso fresco).

(4) Indicar (F) fertiirrigación, (AF) abonado de fondo o (AC) abonado de cobertera.

(5) Certificados adjuntos: estiércoles, automatización de la gestión de residuos y contenido de contaminantes.

 

Como vemos, para cualquier fertilizante o material que se aporte al suelo (con excepción de fitosanitarios) se deberá apuntar en el cuaderno de explotación las fechas de aportación y dosis.

El titular de la explotación deberá mostrar en el cuaderno de explotación las fechas en las que se realiza los riegos, así como las dosis y la información requerida que sería:

  1. Origen del agua de riego
  2. Fecha de riego
  3. Dosis
  4. Valores de N (nítrico), P2O5, K2O, Na o Cl, pH y CE

En el cuaderno se incorporarán los certificados analíticos exigidos en su caso. 

En el caso de fertiirrigación periódica, la información requerida puede acumularse para intervalos de fechas quincenales o sustituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados. Además, se adjuntará un informe del asesor sobre la justificación del uso de cualquier material.

Plan de abonado recomendado 

Se dictan las siguientes directrices:

  1. En herbáceos, el plan se realizará teniendo en cuenta la rotación de cultivos, que debe ser descrita.
  2. Salvo justificación, las rotaciones deberán tener como mínimo un ciclo de 3 años en secano y 2 en regadío.
  3. Se harán las aportaciones en las rotaciones teniendo en cuenta los datos de análisis de suelo, aportes y extracciones de los cultivos anteriores.
  4. En el caso de cultivos leñosos, el plan se hará por lo menos anual, en base a un cálculo inicial teórico de las necesidades de nutrientes teniendo en cuenta análisis y aportes de poda, etc.
  5. Las parcelas de la explotación se pueden agrupar por hojas de cultivo y programar una gestión de nutrientes y fertilización.
  6. En todos los casos, se tendrá en cuenta todos los aportes realizados al suelo, en particular por la adición de enmiendas orgánicas, incorporación de restos de cosecha y nutrientes procedentes del agua de riego.

Están exentas de establecer un plan de abonado las explotaciones agrarias con superficie máxima de 3 hectáreas, cuya producción no se ponga en el mercado

Dos años después de las fechas indicadas anteriormente deberán contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización.

¿Cuál es el contenido mínimo del plan de abonado?

  1. Se identificarán las diferentes parcelas.
  2. Debe incluir datos del suelo de las parcelas, materia orgánica, nutrientes y contaminantes.
  3. En el plan se tendrá en cuenta la pluviometría de la zona y su distribución anual para programar los momentos de aporte y los fraccionamientos.
  4. Dependiendo de la producción esperable se determinarán las necesidades de N, P y K.
  5. El N, se estimará mediante balance de N tal y como se muestra:
  • Balance de nitrógeno (BA) = Entradas (E) – Salidas (S)
  • Entradas:
    • Aportes suelo: N inorganico + mineralización del humus
    • Aporte de materiales orgánicos añadidos (enmiendas orgánicas, estiércoles, lodos, bioestabilizado, compost, etc.)
    • Aportes de agua del riego
  • Salidas:
    • Extracciones de la cosecha
    • Restos de cosecha retirados de campo

Se podrán utilizar herramientas o aplicaciones que elaboren estos balances.

  1. Los aportes totales de N anuales por cultivo no deberán exceder en más de un 10% los valores calculados de las necesidades del balance.
  2. El aporte anual de total de P a los cultivos tendrá en cuenta los niveles de este nutriente en el suelo.
  3. El aporte total de K a los cultivos tendrá en cuenta los niveles de este nutriente en el suelo
  4. El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
  5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases efecto invernadero.

¿Cómo nos ayudará la Administración?

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará públicas unas guías de buenas prácticas, a través de las páginas web de dicho Departamento. Para ello se creará un Comité de Expertos en Fertilización.

¿Cuál será el contenido en metales pesados y otros contaminantes?

En la siguiente tabla se recogen las concentraciones límite de metales pesados en los productos que se aporten al suelo.

En el caso del cobre y el cinc, no serán aplicables cuando se aporten.

 

Y en los suelos el contenido máximo será:

Se debe realizar un seguimiento con analíticas cada dos años.

 

Y los valores máximos que se recomienda aplicar con productos son:

Metales pesadoskg/ha*año
Cadmio0,15
Cobre (Cu)12
Níquel (Ni)3
Plomo (Pb)15
Cinc (Zn)30
Mercurio (Hg)0,1
Cromo (Cr)3

Es muy importante recordar que cuando un suelo destinado a la producción agrícola supere algunos de estos límites se considerará no apto para la producción.

También se recogen los valores límite en contenidos máximos de impurezas y otros contaminantes

 g/Kg ms
Impurezas macroscópicas de vidrio, metal o plástico > 2mm0,15
HAP 16 (hidrocarburos aromáticos policíclicos)12

¿Cómo se gestionarán las enmiendas orgánicas?

Según el decreto, se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, pero si hubiera que hacerlo, se debe de cumplir:

  1. Se prohíbe hacerlo con riesgo de lluvias torrenciales.
  2. Se hará en lugares que no haya riesgo de infiltración. Nunca podrá superar los 5 días y 24 horas, cuando este a menos de 1 kilómetros de un núcleo urbano.
  3. La humedad máxima del material será del 40%.
  4. La distancia mínima de la pila con explotaciones ganaderas y viviendas será de 300 metros.
  5. Si hay lixiviados deberá hacerse un sistema de recogida de líquidos.
  6. No se puede hacer en terrenos con vegetación natural próximos a la explotación.
  7. En cuaderno debe apuntarse fecha de inicio del apilamiento.
  8. Los lodos de depuradora no se pueden apilar y se aplicarán en la entrega.

¿Qué abonos o enmiendas podré utilizar?

Se podrán utilizar productos fertilizantes que cumplen con todos los requisitos establecidos en el RD 506/2013, con el Reglamento 2019/1009 o acogidos a la disposición adicional del Real Decreto 506/2013.

Esto quiere decir que son productos fertilizantes los derivados de:

  1. Sustancias y mezclas de materiales vírgenes
  2. Plantas, partes de plantas o extractos vegetales. 
  3. Compost.
  4. Digestato de cultivos frescos
  5. Digestato distinto del digestato de cultivos frescos.
  6. Subproductos de la industria alimentaria
  7. Microorganismos.
  8. Polímeros de nutrientes. 
  9. Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes.
  10. Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) número 1069/2009. 
  11. Subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE.

Con respecto a limitaciones concretas en fertilizantes nitrogenados:

  1. Se prohíbe el uso de fertilizantes en base a carbonatos amónicos.
  2. Empleo de fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco.
  3. Solo el 25% de las necesidades anuales de N podrán aportarse mediante fertilizantes uréicos (urea y soluciones nitrogenadas)
  4. Cuando se utilicen fertilizantes a base de urea se aplicará en la fase de absorción máxima del cultivo, y si se pueden fraccionar las aplicaciones mejor. 
  5. Incorporación al suelo por sistemas de inyección o mezcla con el suelo del fertilizante. Emplear urea recubierta de polímeros (prill) de forma que la liberación sea más lenta. 
  6. Aplicar riego inmediatamente después de la fertilización. En cultivo de arroz realizar el abonado con terreno seco y después inundar. 
  7. Emplear inhibidores de la ureasa.

Los estiércoles que sean suministrados para su aplicación en suelos agrarios deben ir acompañados de un certificado en el que figuren los siguientes datos:

  1. Nombre, apellidos y dirección de la explotación ganadera de origen o del centro de gestión de estiércoles.
  2. Tipo de explotación.
  3. Tipo de animales.
  4. Cantidad de estiércol suministrada.
  5. Características del estiércol: contenido en N, P, K, materia orgánica, valores máximos metales pesados, pH, CE, microorganismos patógenos (ver tabla) y parásitos intestinales.
  6. Hay que tener en cuenta los contenidos mínimos (expresados como % materia fresca) que serán: N > 0,4%, P2O5 > 0,2%, K2O > 0,4%, materia orgánica > 15%, CE < 2000 (dS/m) y pH 6,5-8,5.

¿Cómo se aplicará?

Se aplicará solo en tierras antes de implantar el cultivo, y cuando sea en plantaciones leñosas se realizará directamente en el suelo y antes de la parada invernal

En el caso de aplicar sobre pastos, se dejará pasar un mínimo de 21 días antes de que el ganado pueda entrar a pastar o se siegue la hierba. 

Los que se utilicen para aportar nutrientes a los cultivos se aplicaran dejando como mínimo dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección

Si tienen <40 % humedad no podrán aplicarse a menos de 5 metros de orillas de cauces, lagos, agua estancada, etc. Y si es > 40 % los mismo pero a menos de 10 metros.

En el Anexo 9 aparecen los residuos que pueden aplicarse a los suelos agrarios:

  1. Compost. Digestión aerobia con fase termófila.
  2. Material bioestabilizado: como antes pero con mezclas de plantas de tratamiento mecánico.
  3. Digestato: digestión anaeróbica de biorresiduos mezclados o no con estiércoles.
  4. Lodos procedentes de industria agroalimentaria (definidos en R.D. 506/2013).
  5. Lodos EDAR (incluidos en RD 1310/1990).

El empleo de estos materiales debe justificarse mediante la presentación de un documento elaborado por un técnico competente en calidad de asesor. El cual justificará las dosis, medidas de mitigación para disminuir el impacto ambiental en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco, así como la acumulación de metales pesados en el suelo. Este documento debe incorporarse al cuaderno de explotación.

La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios

¿El agua de riego habrá que tenerla en cuenta en la fertilización?

Es fundamental para contribuir a reducir las emisiones, además de prevenir la contaminación por nitratos

Las buenas practicas en agua de riego recogen:

  1. Dosis y frecuencia de riego ajustada a las necesidades del cultivo y acomodadas con la capacidad de retención del suelo para evitar lixiviación.
  2. Se favorecerá el riego localizado.
  3. En cultivos con riego por inundación, el abonado nitrogenado se aplicará cuando el suelo se encuentre en sazón y se enterrará inmediatamente mediante una labor.
  4. En cultivos con riego localizado la fertilización se realizará disolviendo los abonos en agua de riego, fraccionándolos con su adaptación al periodo de actividad vegetativa.
  5. El riego y la frecuencia se establecerán en función de la textura.

¿Obligaciones de los suministradores?

Se crea el Registro General de Fabricantes y Operadores de Productos Fertilizantes (REGFER). También se recoge el uso de los siguientes fertilizantes:

  • Nitrogenados (en t de N)
  1. Sulfato amónico
  2. Nitrosulfato amónico
  3. Nitrato amónico cálcico
  4. Nitrato amónico
  5. Urea
  6. Nitrato de Chile
  7. Nitrato de calcio
  8. Solución nitrogenada
  9. Amoniaco anhidro
  10. Otros nitrogenados simples
  • Fosfatados (en t de P2O5)
  1. Superfosfato simple
  2. Superfosfato concentrado
  3. Ácido fosfórico
  4. Escoria Thomas
  5. Otros fosfatados simples
  • Potásicos (en t de K2O)
  1. Cloruro de potasio
  2. Sulfato de potasio
  3. Otros potásicos simples
  • Fertilizantes compuestos (en t de N, P2O5, K2O)
  1. MAP
  2. DAP
  3. NP
  4. NK
  5. PK
  6. NPK <10 %N
  7. NPK 10-17 % N
  8. NPK >17 % N
  • Volumen de importación y exportación (en t de N, P2O5, K2O)
  • Fertilizantes orgánicos (en t de N, P2O5, K2O)
  • Bioestimulantes (en t de producto)

Para ayudar a la implantación se recoge la figura del asesor

El asesor tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupo de cultivos adoptadas en el artículo 8

Para ser asesor habrá que acreditarse y obtener el título de habilitante

Podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional y para habilitarse deben tener un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en materias relacionadas con producción vegetal y las recogidas en el anexo XII de dicho decreto.

¿Qué ocurrirá si no cumplimos el plan?

Se establecerán planes nacionales de inspección y control por parte de las comunidades autónomas y se podrán tener responsabilidades civiles, penales, medioambientales, etc.